Se denomina transcribir un acuerdo a la acción de hacerle llegar, por escrito, las decisiones del órgano colegiado a las instancias o a las personas involucradas. La transcripción de acuerdos puede tener el formato de carta personal o colectiva, en caso de que vaya dirigida a un numerosos grupo de personas. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, el formato de una carta circular.
La transcripción de acuerdos constituye, tipológicamente, un documento diferenciado, dentro de la gama de documentos de una organización y como tal será ordenado y clasificado para efectos de archivo. Por esta razón, se recomienda que cada acuerdo que se transcriba, lleve impresa como encabezado, centrada, destacada con negrita y con mayúscula total, la leyenda: TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO.
Los acuerdos que hayan sido declarados firmes, deben transcribirse a quien corresponda y ejecutarse de inmediato; los que no hayan sido expresamente declarados firmes, deben esperar la aprobación del acta respectiva para su transcripción.
En cuanto a su comunicación, esta debe hacerse en forma clara y concisa, con la indicación impresa de que se trata de una transcripción, formato de carta, estilo bloque, dado que el acuerdo se dig
ita como párrafo en despliegue. Es indispensable hacer mención de la fecha de la sesión y de los números de acta y los considerandos que condujeron al mismo.
Semana 2/6/2016
No hay comentarios.:
Publicar un comentario